En Mangoo estamos comprometidos con un actuar ambientalmente sostenible

Por eso desde septiembre de 2023 iniciamos el recorrido de certificación en la Norma Técnica Colombiana NTS TS 002 que especifica los requisitos de sostenibilidad ambiental, sociocultural y económica para los establecimientos de alojamiento y hospedaje. 

Te invitamos conozcas nuestra Política de Sostenibilidad:

Conscientes de la importancia de mantener un desarrollo turístico sostenible, y asumidos los principios adoptados específicamente en la Norma Técnica Sectorial NTS–TS 002, HOTEL MANGOO GLAMPING, se compromete a llevar a cabo una gestión sostenible de sus actividades, a orientar esfuerzos y actuaciones que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales aplicables, así como el adoptar prácticas de gestión eficientes, para satisfacer a los grupos de interés, mejorar el desempeño social, económico y ambiental e innovar continuamente nuestros servicios en Melgar. 

Así mismo nuestra organización desarrolla programas enfocados a la sostenibilidad que aporten al desempeño ambiental, sociocultural y económico representado en:

  • El uso eficiente de los recursos naturales y el manejo adecuado de nuestros impactos ambientales.
  • La gestión sociocultural que incida positivamente sobre nuestros grupos de interés. 
  • El impacto positivo en la dinámica económica de nuestros colaboradores y proveedores. 
  • La demostración del rechazo y denuncia en todas sus formas, de cualquier modalidad de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA), involucrando a los grupos de interés que sean pertinentes.
  • La prevención de la explotación laboral infantil.
  • El cumplimiento de deberes y derechos de las partes interesadas pertinentes.
  • Prevención de cualquier tipo de discriminación.

Los derechos de nuestros huéspedes:

  • Conocer la información del manejo de los recursos naturales, socioculturales y económicos que impactan en Mangoo Glamping.
  • Disfrutar de los sitios de interés turístico de la región.
  • Disfrutar de las instalaciones de Mangoo Glamping.
  • Conocer la información de los requisitos legales aplicables a los huéspedes para las actividades de turismo y alojamiento.
  • Conocer las políticas y lineamientos de la prestación de servicios de Mangoo Glamping.
  • Derecho a fumar en las áreas destinadas para dicho fin

Deberes de nuestros huéspedes:

  • Respeto por la cultura, creencias, tradiciones y hábitos de las personas de la Región

  • Hacer uso adecuado de las instalaciones de Mangoo Glamping

  • Hacer uso racional de los recursos naturales.

  • Respetar los espacios sociales de Mangoo Glamping

  • Cumplir los requisitos legales para la prevención de la explotación sexual de menores

  • Cumplir las condiciones contractuales para la prestación del servicio.

  • Respeto por la tranquilidad de otros huéspedes

  • Hacer separación en la fuente de los residuos generados

Derechos de nuestros proveedores

  • Conocer la política de sostenibilidad y los programas asociados.
  • Conocer la política de manejo sostenible de los productos y servicios comprados por Mangoo Glamping
  • Conocer la política de compras
  • A recibir pago justo y oportuno por sus servicios y productos vendidos.
  • Si es un proveedor local tiene prioridad.
  • Presentar reclamos asociados con la relación comercial con Mangoo Glamping
  • Participar en las capacitaciones generadas por Mangoo Glamping

Deberes de nuestros proveedores

  • Cumplir con la reglamentación legal para proveer productos o servicios.
  • Cumplir los requisitos legales para la prevención de la explotación sexual de menores
  • Cumplir las condiciones contractuales para la prestación del servicio o compra de sus productos
  • Cumplir con las políticas de sostenibilidad y compras de Mangoo Glamping

Derechos de nuestros colaboradores

  • Conocer la información del manejo de los recursos naturales, socioculturales y económicos que impactan en Mangoo Glamping.
  • Disfrutar de los sitios de interés turístico de la región.
  • Disfrutar de las instalaciones de Mangoo Glamping.
  • Conocer la información de los requisitos legales aplicables a los huéspedes para las actividades de turismo y alojamiento.
  • Conocer las políticas y lineamientos de la prestación de servicios de Mangoo Glamping.
  • Recibir capacitación constante sobre la sostenibilidad

Deberes de nuestros colaboradores

  • Respeto por la cultura, creencias, tradiciones y hábitos de las personas de la Región.
  • Hacer uso adecuado de las instalaciones de Mangoo Glamping.
  • Hacer uso racional de los recursos naturales.
  • Respetar los espacios sociales del Mangoo Glamping.
  • Cumplir los requisitos legales para la prevención de la explotación sexual de menores
  • Cumplir las condiciones contractuales para la prestación del servicio.
  • Respeto por la tranquilidad de otros huéspedes.
  • Hacer separación en la fuente de los residuos generados

En Mangoo apoyamos las campañas que nos ayudan a construir un mejor país

Así mismo acatamos el siguiente código de conducta

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha elaborado un modelo de Códigos de Conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido por todos los prestadores de servicios turísticos. Los compromisos consagrados en este Código de Conducta fueron presentados ante representantes de gremios representativos del sector, quienes hicieron aportes y recomendaciones en reunión adelantada el pasado 21 de octubre de 2009 en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo los aportes recibidos en esta reunión, se redactaron los compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos de la siguiente manera:

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.

  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.

  7. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

  8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.

  9. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar  toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.

  10. Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contactos con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niños y adolescentes.

  11. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

  12. Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

y promovemos el cuidado y el disfrute responsable de nuestros recursos naturales y de nuestro patrimonio cultural